Ley de educación nacional Artículo 139
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Ley de educación nacional
Artículo 139.
La concertación técnica de las políticas de formación docente, acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.
Artículo 139 Ley de educación nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/11/21 18:42:05
Buenos dias, Mi nombre es Leandro, soy técnico químico (graduado de secundaria técnica) ¿puedo tomar cargos? no encuentro información de trayectos pedagógicos.
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