Ley de educación nacional Artículo 79
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Ley de educación nacional
Artículo 79.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo 79 Ley de educación nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/03/20 12:02:36
como se le puede hayudar ala allumna de que curso primero basico y su mama decidio que ya no siguiera por recursos economicos y sera ella que tendra que trabajar y estudiar en que articulo me puede indicar que puedo puedo asociar este caso
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