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Ley de educación nacional Artículo 75 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de educación nacional Nacional
Artículo 75.

La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

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Los comentarios de los usuarios

Respecto a la ley 75; quiere decir que hacer EL DESARROLLO DE PRACTICAS de forma presencial seria por zoom en directo? ya que si estamos en marco de pandemia no podemos estar en una instalación institucional con el docente que nos evalúa PRESENCIALMENTE; mucho menos una mesa con vocales y el titular.

Estaríamos usando el viejo formato que no aplica en los años venideros.

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