Ley de educación nacional Artículo 12
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Ley de educación nacional
Artículo 12.
El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
Artículo 12 Ley de educación nacional
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