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Ley de educación nacional Artículo 63 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Ley de educación nacional Nacional
Artículo 63.

Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

Nacional Artículo 63 Ley de educación nacional
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Los comentarios de los usuarios

Soy auxiliar en terapia ocupacional,se un instituto privado y me pide un certificado de matrícula para poder trabajar,cómo hago???

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Buenas Tarde quiero hacer el 'Curso De Psicomotricidad avalado por esta Ley 26206 , Art 63 . que validez tiene. Soy Acompañante Terapéutico.

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Hola tengo un curso de Técnica en Biblioteca y Documentación, amparado precisamente en la ley 26206 art.63 justamente, pero no me lo reconocen como bonificante en la Secretaria de Asuntos Docentes de mi distrito, no me acredita puntaje como curso o título. Digo, tendría que hacerlo ya que lo respalda la ley nacional, federal, válido para todo el país. Pido respuesta. Gracias, desde ya.

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