Ley de educación nacional Artículo 128 Nacional
Ley de educación nacional Nacional
Artículo 128.
Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
Nacional Artículo 128 Ley de educación nacional
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Hola. Vivo en Río Negro, recientemente vi que publicaban la aprobación del protocolo de inicio de clases. En el mismo figuraban tres firmas, a saber, la Ministra de educación, el representante gremial docente y el vocal padre/madre.
Más allá que la representación gremial se caracteriza por los limitados espacios de participación a los docentes "de a pie", me llamó poderosamente la atención la figura "vocal madre/padre". Indagué en las labores parlamentarias, pude ver que esta gente que "representa a los padres" fue electa por la legislatura en el año 2012, según dice el texto "para dar cumplimiento a la ley de educación".
Supongo que se refiere a la ley 26206, lo que no encuentro y me gustaría que alguien me de una pista de dónde buscar, es la reglamentación de dicha ley o dónde se establece las características, funciones y forma de elección del mencionado "vocal madre/padre". Como madre de niños en edad escolar nunca supe que tenía dicha representación y no sé cómo comunicarme con mi representante. Me hace ruido que la misma gente esté en ese puesto desde 2012, es decir, cumplirian este año 9 años de mandato. Si alguien se solidariza conmigo, gracias.
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