Ley de educación nacional Artículo 110
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Ley de educación nacional
Artículo 110.
La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 110 Ley de educación nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/03/22 21:24:48
que alcance tiene el articulo 108 en la realidad educativa de la actualidad
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