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Ley de educación nacional Artículo 110 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de educación nacional Nacional
Artículo 110.

La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.

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que alcance tiene el articulo 108 en la realidad educativa de la actualidad

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