Ley de compras y contrataciones (Ley de compras y contrataciones) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de compras y contrataciones Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Contratos comprendidos
- Artículo 4. Contratos excluidos
- Artículo 5. Presunción
- Artículo 6. Normativa aplicable
- Artículo 7. Principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones
- Artículo 8. Subsanación de deficiencias
- Artículo 9. Facultades y obligaciones del órgano contratante
- Artículo 10. Revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación por omisión de publicidad y difusión
- Artículo 11. Revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación por la inclusión de cláusulas que induzcan a la adjudicación de determinados oferentes
- Artículo 12. Plan anual de compras y contrataciones
- Artículo 13. Formalidades de las actuaciones
- Artículo 14. Responsabilidad de los funcionarios
- Artículo 15. Anticorrupción
- TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA - Artículo 16. Criterios rectores
- Artículo 17. Órganos del sistema
- Artículo 18. Funciones del Órgano Rector
- Artículo 19. Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones
- CAPÍTULO II SISTEMA DE REGISTROS DE CONTRATACIONES
- Artículo 20. Sistema de Registros Informatizados
- Artículo 21. Registros Informatizados. Subsistemas
- Artículo 22. Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
- Artículo 23. Registro informatizado de bienes y servicios
- Artículo 24. Registro Informatizado de información de contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires
- TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES
CAPÍTULO I REGLA GENERAL - Artículo 25. Selección del contratista
- CAPÍTULO II CLASES DE PROCEDIMIENTOS
- Artículo 26. Procedimientos de selección
- Artículo 27. Licitación o concurso
- Artículo 28. Contratación directa
- Artículo 29. Remate o subasta pública
- CAPÍTULO III TIPOS DE LICITACIÓN O CONCURSO
- Artículo 30. Tipos de licitación o concurso
- Artículo 31. Públicos o privados
- Artículo 32. De etapa única o múltiple
- Artículo 33. Con iniciativa privada
- Artículo 34. Concursos de proyectos integrales
- Artículo 35. Licitación o concurso nacional
- Artículo 36. Licitación o concurso regional
- CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DIRECTA - RÉGIMEN ESPECIAL
- Artículo 37. Licitación o concurso internacional
- Artículo 38. Contratación menor
- CAPÍTULO V MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
- Artículo 39. Modalidades
- Artículo 40. Con orden de compra abierta
- Artículo 41. Compra diferida
- Artículo 42. Compra unificada
- Artículo 43. Contrataciones con precio máximo
- Artículo 44. Contrataciones llave en mano
- Artículo 45. Convenio marco de compras
- Artículo 46. Subasta inversa
- TÍTULO CUARTO DE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES REGISTRABLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 47. Disposiciones generales
- Artículo 48. Excepciones
- Artículo 49. Banco Ciudad de Buenos Aires
- Artículo 50. Precio base
- Artículo 51. Publicación
- Artículo 52. Posturas en sobre cerrado
- Artículo 53. Pago del precio
- Artículo 54. Garantía
- Artículo 55. De pago
- Artículo 56. Aprobación de la venta
- Artículo 57. Inscripción registral
- Artículo 58. Falta de perfeccionamiento del contrato
- Artículo 59. Compra en comisión
- CAPÍTULO II PRIORIDAD DE COMPRA
- Artículo 60. Prioridad de compra
- Artículo 61. El precio
- Artículo 62. Notificación de la prioridad de compra
- Artículo 63. Contenido de la notificación
- Artículo 64. Aceptación o rechazo del uso de la opción de compra
- Artículo 65. Restitución del bien
- TÍTULO QUINTO CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 66. Caracteres
- Artículo 67. Cláusulas particulares
- Artículo 68. Falta de entrega de los bienes por el Estado
- Artículo 69. Canon
- Artículo 70. Criterio de adjudicación
- Artículo 71. Responsabilidad por daños
- Artículo 72. Propiedad de las mejoras
- Artículo 73. Obligaciones del concesionario
- Artículo 74. Causales de rescisión
- Artículo 75. Multas
- Artículo 76. Falta de restitución de los bienes por parte del concesionario
- Artículo 77. Subasta de efectos
- Artículo 78. Pérdida proporcional de la garantía
- Artículo 79. Continuidad de la concesión por sucesión o curatela
- TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO BÁSICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 80. Procedimiento básico
- Artículo 81. Comunicaciones
- Artículo 82. Cómputo de plazos
- Artículo 83. Observaciones e impugnaciones
- Artículo 84. Revocación del procedimiento
- Artículo 85. Informatización de las contrataciones
- Artículo 86. Precio de referencia
- CAPÍTULO II ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLIEGOS
- Artículo 87. Pliego de bases y condiciones generales
- Artículo 88. Pliego de bases y condiciones particulares
- Artículo 89. Parámetro de evaluación
- Artículo 90. Especificaciones técnicas
- Artículo 91. Comisión de estudios y confección de pliegos
- Artículo 92. Agrupamiento y fraccionamiento
- Artículo 93. Prohibición de desdoblamiento
- CAPÍTULO III PREPARACIÓN DEL LLAMADO - INVITACIONES
- Artículo 94. Autorización del llamado a convocatoria para selección del co-contratante
- Artículo 95. Invitaciones a proveedores inscriptos
- Artículo 96. Presentación de oferentes no invitado
- Artículo 97. Personas habilitadas para contratar
- Artículo 98. Personas no habilitadas
- CAPÍTULO IV PUBLICACIÓN DEL LLAMADO
- Artículo 99. Publicidad y difusión del pliego
- Artículo 100. Publicación del llamado
- CAPÍTULO V GARANTÍAS
- Artículo 101. Constitución de garantías
- Artículo 102. Formas
- Artículo 103. Excepciones
- CAPÍTULO VI PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
- Artículo 104. Requisitos para la presentación de las ofertas
- Artículo 105. Efectos de la presentación de la oferta
- Artículo 106. Causales de rechazo de la oferta
- CAPÍTULO VII EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
- Artículo 107. Comisión de evaluación de ofertas (C.E.O.)
- Artículo 108. Funciones de la Comisión de Evaluación
- Artículo 109. Antecedente jurisdiccional
- CAPÍTULO VIII ADJUDICACIÓN
- Artículo 110. Criterio de selección de las ofertas
- Artículo 111. Adjudicación
- Artículo 112. Publicación de la adjudicación
- Artículo 113. Recursos
- CAPÍTULO IX PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
- Artículo 114. Perfeccionamiento del contrato
- Artículo 115. Garantía de cumplimiento del contrato
- CAPÍTULO X EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- Artículo 116. Entrega
- Artículo 117. Recepción provisional
- Artículo 118. Recepción definitiva
- Artículo 119. Facultades del organismo contratante
- Artículo 120. Facultades y obligaciones de los co-contratantes
- Artículo 121. Transferencia y cesión del contrato
- CAPÍTULO XI CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
- Artículo 122. Prórroga
- Artículo 123. Rehabilitación del contrato
- Artículo 124. Revocación o rescisión sin culpa del proveedor
- CAPÍTULO XII DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES
- Artículo 125. Penalidades
- Artículo 126. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta
- Artículo 127. Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato. Integración de la garantía
- Artículo 128. Multas por incumplimientos
- Artículo 129. Afectación de las multas
- Artículo 130. Rescisión por culpa del co-contratante
- Artículo 131. Rescisión por culpa del co-contratante. Incumplimiento del contrato
- Artículo 132. Rescisión por culpa del co-contratante. Prestaciones de carácter especial
- Artículo 133. Rescisión por culpa del co-contratante - Fraude o negligencia
- Artículo 134. Rescisión por culpa del co-contratante - Transferencia o cesión del contrato
- Artículo 135. Rescisión total o parcial. La rescisión del contrato y la consiguiente...
- Artículo 136. Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en esta ley...
- CAPÍTULO XIII DE LAS SANCIONES
- Artículo 137. Sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades...
- Artículo 138. Apercibimiento. Procede la aplicación del apercibimiento cuando la...
- Artículo 139. Suspensión. Es sancionado con suspensión: a) De un (1) mes a seis...
- Artículo 140. Inhabilitación. Es sancionado con inhabilitación para contratar:...
- Artículo 141. Rehabilitación. La inhabilitación será por un plazo de cinco (5) años...
- Artículo 142. Competencia material. El órgano rector, según lo normado en el presente...
- TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 143. Definición de micro y pequeña empresa. A los efectos de contratar con...
- Artículo 144. Unidades de compra y multa
- Artículo 145. Contrataciones en trámite. Finalización
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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