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Ley de compras y contrataciones Artículo 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 24. Registro Informatizado de información de contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires

 Este Registro centraliza toda información de compras, ventas, concesiones, locaciones y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad. El mismo deberá ser de acceso público y gratuito a través de la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los órganos comprendidos en la presente ley deben publicar en el sistema de información básica relativa a sus contrataciones y aquélla que establezca la reglamentación.

La información debe ser referida a los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitaciones, debe ser completa y oportuna así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 24 Ley de compras y contrataciones LEY E - N° 2.095, 2 de Noviembre de 2006
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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