Ley de compras y contrataciones Artículo 92 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 92. Agrupamiento y fraccionamiento
Los bienes y servicios a contratar deben agruparse por renglones afines o pertenecientes a un mismo rubro comercial. El reglón constituye una unidad funcional indivisible fundada en las características de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan su inclusión.
No se pueden incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo o características similares que exijan la inclusión.
Con el objeto de estimular la participación de las cooperativas, micro y pequeñas empresas, y los talleres protegidos creados por Ley N° 778 # al confeccionarse el pliego de bases y condiciones particulares puede distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 92 Ley de compras y contrataciones
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 90. Estado de Emergencia en Seguridad Santa Fe Artículo 24. órgano Rectoren materia de bienes secuestrados Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe Artículo 7. Contradicción y derecho de defensa Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 59. Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 118. Obras de protección de inundacionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios