Ley de compras y contrataciones Artículo 48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 48. Excepciones
Están exceptuadas de las disposiciones del presente capítulo, salvo en lo que concierne a la aprobación de la venta de bienes inmuebles por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires:
a. Las efectuadas, en el marco de sus fines, por el Instituto de Vivienda o el organismo que en el futuro lo reemplace.
b. Las enajenaciones de bienes muebles registrables o no, declarados en desuso, abandonados o perdidos, las que se regirán por sus respectivos regímenes especiales.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Acuerdo de Cooperación sobre la construcción una estación de espacio Artículo 2. Ley policía. Ley orgánica San Luis Artículo 22.Recomendados
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