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Ley de compras y contrataciones Artículo 56 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 56. Aprobación de la venta

 Las ventas de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sólo quedan perfeccionadas con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la Promulgación por parte del Poder Ejecutivo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 56 Ley de compras y contrataciones LEY E - N° 2.095, 2 de Noviembre de 2006
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...145

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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