Ley de compras y contrataciones Artículo 22 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 22. Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
En el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores deben inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, donde se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales. Los procedimientos de inscripción deben ser simples, gratuitos, rápidos y asistidos. La tramitación se realiza en forma electrónica en el sitio de internet del sistema. El interesado debe acompañar dentro del plazo que establezca la reglamentación, la documentación correspondiente.
Las jurisdicciones y/o entidades contratantes no pueden exigir certificación de inscripción registral y vigencia de la misma, debiendo requerirse directa e internamente al Registro. La inscripción en el Registro es condición indispensable para contratar con los órganos establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
En el Registro Único y Permanente de Proveedores se registrarán también las sanciones y penalidades en las que hubieran incurrido los inscriptos establecidas en el Título IV de la presente ley.
La reglamentación establecerá las pautas de su funcionamiento y especificará requisitos destinados a la participación de las cooperativas y de las micro y pequeñas empresas en el sistema de contratación y adquisición con el sector público de la Ciudad de Buenos Aires, mediante procedimientos de inscripción simples y adecuados al sector.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 22 Ley de compras y contrataciones
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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