Ley de compras y contrataciones Artículo 137 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires
Artículo 137.
Sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el artículo 125 de la presente ley, los oferentes o co-contratantes pueden asimismo ser pasibles de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión.
c. Inhabilitación.
A los efectos de la aplicación de las sanciones citadas, las Unidades Operativas de Adquisiciones deben remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieran aplicado penalidades a los oferentes o co-contratantes, con más los antecedentes referidos al desempeño del oferente o co-contratante durante la ejecución del contrato.
Las sanciones aplicadas a los oferentes o co-contratantes inciden en su aptitud para contratar en el futuro, debiendo ser registradas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
La imposición de las sanciones de suspensión e inhabilitación impiden la presentación del proveedor a cualquier otro procedimiento de selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 137 Ley de compras y contrataciones
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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