Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones) Nacional
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
- Artículo 1. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Artículo 2. Incorporación obligatoria
- Artículo 3. Incorporación voluntaria
- Artículo 4. Excepció
- Artículo 5. Actividades simultáneas
- Artículo 6. Concepto de remuneración
- Artículo 7. Conceptos excluidos
- Artículo 8. Renta imponible
- Artículo 9. ase imponible
- Artículo 10. Aportes y contribuciones obligatorias
- Artículo 11. Porcentaje de aportes y contribuciones
- Artículo 12. Obligaciones de los empleadores
- Artículo 13. Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios
- Artículo 14. Caracteres de las prestaciones
- Artículo 15. Reapertura del procedimiento. Nulidad
- Artículo 16. Naturaleza del Régimen y Garantía del Estado
- Artículo 17. Prestaciones
- Artículo 18. Financiamiento
- Artículo 19. Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás...
- Artículo 20. Haber de la prestació
- Artículo 21. MODULO PREVISIONAL
- Artículo 22. Cómputo de servicios
- Artículo 23. Requisitos
- Artículo 24. Haber de la prestació
- Artículo 25. Promedio de las remuneraciones
- Artículo 26. Haber máximo
- Artículo 27. Normas aplicables
- Artículo 28. Haber de las prestaciones
- Artículo 29. Pago de las prestaciones
- Artículo 30. Opción de los afiliados
- Artículo 30 bis. Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55)...
- Artículo 31. Prestación anual complementaria
- Artículo 32. Movilidad de las prestaciones
- Artículo 33. Límite de acumulació
- Artículo 34. Régimen de Compatibilidades
- Artículo 34 Bis. Prestación por edad avanzada
- Artículo 35. Percepción unificada
- Artículo 36. Capítulo VI Autoridad de aplicación, fiscalización y control Facultades y atribuciones
- Artículo 37. Gradualismo de edad
- Artículo 38. Declaración jurada de servicios con aportes
- Artículo 39. Financiamiento
- Artículo 40. Entidades receptoras de los aportes
- Artículo 41. Elección de la administradora
- Artículo 42. Obligaciones de la administradora relativas a la incorporació
- Artículo 43. Obligaciones del afiliado y del empleado
- Artículo 44. Derecho de traspaso a otra administradora
- Artículo 45. Condiciones para el traspaso
- Artículo 46. Prestaciones
- Artículo 47. Jubilación ordinaria
- Artículo 48. Retiro por invalidez
- Artículo 49. Dictamen transitorio por invalidez
- Artículo 50. Dictamen definitivo por invalidez
- Artículo 51. Comisiones médicas. Integración y financiamiento
- Artículo 52. Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez
- Artículo 53. Pensión por fallecimiento. Derechohabientes
- Artículo 54. Transmisión hereditaria
- Artículo 55. Aportes
- Artículo 56. Imposiciones voluntarias
- Artículo 57. Depósitos convenidos
- Artículo 58. Registro de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos
- Artículo 59. Objeto
- Artículo 60. Inhabilitaciones
- Artículo 61. Denominació
- Artículo 62. Requisitos para la autorización. Procedimiento
- Artículo 63. Capital mínimo
- Artículo 64. Publicidad
- Artículo 65. Información al público
- Artículo 66. Información al afiliado o beneficiario
- Artículo 67. Comisiones
- Artículo 68. Régimen de comisiones
- Artículo 69. onificación de las comisiones
- Artículo 70. Vigencia del régimen de comisiones
- Artículo 71. Liquidación de una administradora
- Artículo 72. Procedimiento de liquidació
- Artículo 73. Absorció
- Artículo 74. Criterio general. Inversiones permitidas
- Artículo 75. Prohibiciones
- Artículo 76. Limitaciones
- Artículo 77. Fondos transitorios. Cuentas corrientes
- Artículo 78. Requisitos de los títulos y de los mercados
- Artículo 79. Calificaciones de riesgo
- Artículo 80. Control de las inversiones
- Artículo 81. Inversiones. Custodia. Enajenación y entrega de títulos
- Artículo 82. Fondo de jubilaciones y pensiones
- Artículo 83. Integració
- Artículo 84. Deducciones
- Artículo 85. Cuotas
- Artículo 86. Rentabilidad
- Artículo 87. Fondo de fluctuació
- Artículo 88. Integración y aplicación del fondo de fluctuació
- Artículo 89. Encaje
- Artículo 90. Garantía de la rentabilidad mínima
- Artículo 91. Financiamiento
- Artículo 92. Capital complementario
- Artículo 93. Capital técnico necesario
- Artículo 94. Capital de recomposició
- Artículo 95. Reponsabilidad y obligaciones
- Artículo 96. Otras obligaciones de la administradora
- Artículo 97. Ingreso base. Prestación de referencia del causante. Prestación del causante
- Artículo 98. Prestación de referencia de los beneficiarios de pensión. Haber de las pensiones por fallecimiento
- Artículo 99. Financiamiento de las Prestaciones por Invalidez y Fallecimiento
- Artículo 100. Jubilación ordinaria y retiro definitivo por invalidez
- Artículo 101. Renta vitalicia previsional
- Artículo 102. Retiro programado
- Artículo 103. Retiro fraccionario
- Artículo 104. Retiro transitorio por invalidez
- Artículo 105. Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad o del beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de retiro programado
- Artículo 106. Pensión por fallecimiento de un beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional
- Artículo 107. Pensión por fallecimiento de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez
- Artículo 108. Otras características
- Artículo 109. Ajuste por incorporación de derechohabientes
- Artículo 110. Jubilación anticipada
- Artículo 111. Jubilación postergada
- Artículo 112. Tratamiento de los aportes y contribuciones obligatorios
- Artículo 113. Tratamiento de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos
- Artículo 114. Tratamiento de la renta del fondo
- Artículo 115. Tratamiento de las prestaciones
- Artículo 116. Tratamiento de las comisiones de la administradora
- Artículo 117. Creación. Misión. Tipo jurídico
- Artículo 118. Deberes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 119. Facultades de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 120. Secreto de las actuaciones
- Artículo 121. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Estructura
- Artículo 122. Financiamiento de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 123. Responsabilidad del superintendente
- Artículo 124. Garantías
- Artículo 125. Haber mínimo garantizado
- Artículo 125 bis. El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica...
- Artículo 126. Garantía de la prestación adicional por permanencia
- Artículo 127. Naturaleza de los créditos
- Artículo 128. Gradualismo de edad. Jubilación ordinaria
- Artículo 129. Vigencia
- Artículo 130. Proceso de incorporació
- Artículo 131. Financiamiento de la Superintendencia
- Artículo 132. Infracciones al deber de informació
- Artículo 133. Infracción al deber de actuación como agente de retención o percepción, al deber de depósito y evasión de aportes y contribuciones
- Artículo 134. Omisión de transferencia de depósitos
- Artículo 135. Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que por imposición de...
- Artículo 136. Delitos contra el deber de suministrar informació
- Artículo 137. Información falsa
- Artículo 138. Calificaciones. Perjuicio
- Artículo 139. Autorizaciones, determinaciones, aprobaciones. Perjuicio
- Artículo 140. Inversiones. Depósitos, custodia y control. Perjuicio
- Artículo 141. Figuras agravadas. Perjuicio a un fondo en beneficio propio o de un tercero
- Artículo 142. Incumplimiento de las prestaciones previsionales
- Artículo 143. Aplicación del Código Penal y leyes penales específicas
- Artículo 144. Personas de existencia ideal
- Artículo 145. Funcionarios públicos
- Artículo 146. Inhabilitación a funcionarios públicos, escribanos y contadores
- Artículo 147. Sanciones. Modalidad del deber de denuncia
- Artículo 148. Caución real
- Artículo 149. Juez competente
- Artículo 150. Sanciones
- Artículo 151. Administración Nacional de la Seguridad Social
- Artículo 152. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 153. anco Central de la República Argentina
- Artículo 154. Comisión Nacional de Valores
- Artículo 155. Superintendencia de Seguros de la Nació
- Artículo 156. Aplicación supletoria
- Artículo 157. Regímenes especiales
- Artículo 158. Modificación de la ley 18.037 (t. o. 1976)
- Artículo 159. Modificación de la ley 18.038 (t.o. 1980)
- Artículo 160. Movilidad de las prestaciones
- Artículo 161. Principio de ley aplicable
- Artículo 162. Vigencia de las leyes 21.074 y 24.013
- Artículo 163. Recomposición real de haberes
- Artículo 164. Forma de recomposición de los haberes
- Artículo 165. Derogación de la ley 23.604
- Artículo 166. Aplicación de los bonos de consolidación de deudas previsionales
- Artículo 167. Ratificación del decreto 2.741/91
- Artículo 168. Derogación de las leyes 18037 y 18038, sus complementarias y modificatorias
- Artículo 169. Creación y misió
- Artículo 170. Deberes
- Artículo 171. Atribuciones y facultades
- Artículo 172. Integració
- Artículo 173. Gastos de funcionamiento
- Artículo 174. Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento
- Artículo 175. Entidades autorizadas
- Artículo 176. Seguro de retiro
- Artículo 177. Entidades autorizadas
- Artículo 178. Empresas en funcionamiento
- Artículo 179. Incumplimientos y sanciones
- Artículo 180. Inembargabilidad
- Artículo 181. Aprobación de planes
- Artículo 182. Tratamiento impositivo
- Artículo 183. Edades para la obtención de prestaciones no contributivas
- Artículo 184. Escalas de edades
- Artículo 185. Leyes 16.516 y 20.733: Requisito de edad
- Artículo 186. Extensión a derechohabientes
- Artículo 187. Financiamiento de prestaciones no contributivas
- Artículo 188. En la medida en que aumente la recaudación de los recursos de la seguridad...
- Artículo 189. Nota de redacción: VETADO POR DEC. 2.091/93.
- Artículo 190. Anualmente, de manera conjunta con la remisión al Honorable Congreso de la...
- Artículo 191. A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo...
- Artículo 192. Nota de redacción: MODIFICALEY 19.551 (T.O. 1984)
- Artículo 193. Los trabajadores que hubiesen prestado servicio bajo dependencia de un...
- Artículo 194. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él Creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género Declaración de bien de interés histórico nacional a la Escuela Provincial N° 1 Ley de limitacion de afectaciones Transferencia del dominio de un inmueble a favor de la Municipalidad de Concordia ubicado en la ciudad de ConcordiaMejores juristas





Facultades del imputado
Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.
El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.
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Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.
Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.
Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?
Buenos dias, si tenes carga de familia, podes presentar un Recurso de Amparo, estan inpidiendo el derecho a trabajar protegido por nuestra Constitucion Nacional, deberan responderte de manera expedita y darte los medios para que soluciones tus tramites con tu registro, salvo que tengas alguna causa penal que justifique el motivo y este impedido por orden de un juez.
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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