Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 121 Argentina
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 121. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Estructura
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones estará a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo nacional con el título de superintendente de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
La Superintendencia estará dotada con la cantidad de funcionarios y empleados técnico administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
No podrán integrar la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones los inhabilitados conforme el artículo 60 de esta ley, sin perjuicio de las normas de incompatibilidad vigentes. Tampoco podrán tener interés alguno en administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, salvo el propio como afiliado al SIJP, ni en las calificadoras de riesgo.
Las remuneraciones y beneficios que perciba el superintendente, los funcionarios y los empleados técnico administrativos de la Superintendencia no serán inferiores al promedio de las remuneraciones y beneficios que perciban los directores, gerentes, personal superior y empleados del 50 % de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que mejor remuneren a su personal, conforme las equivalencias por categorías que determine por resolución la Superintendencia.
Argentina Artículo 121 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Ley 24.241, 18 de Octubre de 1993
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Santa Fe Artículo 16. Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza Artículo 7. Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances Artículo 13. Régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas Artículo 28. Aplicación supletoria Espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual Santa Fe Artículo 20.Recomendados
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 2.3.9. Responsabilidad por la señalización Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis Nacional Artículo 11. Suspensión por única vez de la vigencia de las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley provincial N° 5437 Catamarca Artículo 4. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 86. Principio general. Excepción de cosa juzgada Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación dos terrenos ubicados en los departamentos Dr. Manuel Belgrano y Palpala Jujuy Artículo 6.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios