Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 158
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 158. Modificación de la ley 18.037 (t. o. 1976)
Nota de redacción: MODIFICALey 18.037 (t.o. 1976)
Artículo 158 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 182. Tratamiento impositivoRecomendados
Adhieren a la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional Chubut Artículo 3. Objeto Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Entre Ríos Artículo 5. DEL BENEFICIO Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 152. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 111. Otorgamiento de la guarda para adopción Ente nacional de alto rendimiento deportivo Nacional Artículo 16.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios