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Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 146 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional
Artículo 146. Inhabilitación a funcionarios públicos, escribanos y contadores

Los funcionarios públicos, escribanos y contadores, que en violación de las normas de actuación de su cargo o profesión, a sabiendas informen, den fe, autoricen o certifiquen actos jurídicos, balances, cuadros contables o documentación, para la comisión de los delitos previstos en este título, serán sancionados con la pena que corresponda al delito en que han participado y con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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