Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 77 Argentina
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 77. Fondos transitorios. Cuentas corrientes
El activo del Fondo, en cuanto no deba ser inmediatamente aplicado, según lo establecido en el artículo 29 de la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y en el artículo 74 y las condiciones y situaciones especiales que fijen las normas reglamentarias, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al Fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones.De dichas cuentas sólo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el Fondo, a las erogaciones previstas en el artículo 29 de la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, al pago de endeudamiento y satisfacción de cauciones emitidas con los topes del artículo 76 inciso c) y al pago de las prestaciones.
Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la ley 21.526 y sus modificaciones.
Argentina Artículo 77 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Ley 24.241, 18 de Octubre de 1993
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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