Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 4
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 4. Excepció
Quedan exceptuados del SIJP los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos (2) años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la autoridad de aplicación por el interesado o su empleador.La precedente exención no impedirá la afiliación a este sistema, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador.
Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países, ni las de la ley 17.514
Artículo 4 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos Artículo 5. Requisitos para la inscripción Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza Artículo 25. Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos Artículo 5. Duración Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 61. Adhesión provincial a las Leyes Nacionales N° 26.160 y 27.400 Chubut Artículo 1.Recomendados
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 2. Incorporación obligatoria Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 171. Atribuciones y facultades Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 6. Concepto de remuneración Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 7. Conceptos excluidos Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 170. DeberesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios