Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 3
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 3. Incorporación voluntaria
La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso a) del artículo anterior:
1. Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
2. Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidos obligatoriamente conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior;
b) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso b) del artículo anterior:
1. Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios.
2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.
3. Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto católico apostólico romano, u otros inscritos en el Registro Nacional de Cultos.
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2, inciso b), apartado 2, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellas que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de esta ley. Esta incorporación no modificará la obligatoriedad que dimana de los respectivos regímenes locales.
5. Las amas de casa que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.
Artículo 3 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 60. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 116. Tratamiento de las comisiones de la administradora Sistema de Emergencia Agropecuaria Mendoza Artículo 22. Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Provincia del Chubut Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 76. Aplicación supletoriaRecomendados
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 5. Actividades simultáneas Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 6. Concepto de remuneración Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 65. Información al público Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 87. Fondo de fluctuació Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Nacional Artículo 97. Ingreso base. Prestación de referencia del causante. Prestación del causantePublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios