Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 119
Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 119. Facultades de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
Para el cumplimiento de sus deberes la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer las funciones que esta ley y su decreto reglamentario asigna a la autoridad de control;b) Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos previstos en esta ley, su decreto reglamentario y las que sean necesarias para su aplicación;
c) Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, tomar las medidas y aplicar las sanciones previstas en esta ley y sus normas reglamentarias;
d) Examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de las administradoras y en especial requerir la exhibición general de los libros de comercio y documentación complementaria, así como de su correspondencia, hacer compulsas, arqueos y verificaciones, tanto referidos a la administradora como al fondo de jubilaciones y pensiones que administra. Las administradoras están obligadas a mantener en el domicilio de su sede central o sucursales a disposición de la Superintendencia, todos los elementos relacionados con sus operaciones y los del fondo que administran;
e) Requerir otras informaciones que juzgue necesarias para ejercer sus funciones. La Superintendencia puede requerirles declaraciones juradas sobre hechos o datos determinados. Las obligaciones que surgen de este inciso y del anterior comprenden a los directores, síndicos, representantes y gerentes de las administradoras y de las entidades con las que esté vinculada con motivo de la administración del fondo;
f) Requerir a toda persona física o jurídica las informaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su misión, aun cuando estén sujetas al control de otros organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, conforme las leyes específicas, y a exhibir sus libros de comercio y documentación complementaria a inspectores de la Superintendencia, cuando ello sea necesario para determinar su situación frente al régimen de esta ley o bien establecer las condiciones en que operan con una administradora autorizada, no pudiéndosele oponer a la autoridad de control el deber de secreto o confidencialidad de la información; g) Asistir a las asambleas de las administradoras;
h) Requerir órdenes de allanamientos y el debido e inmediato auxilio de la fuerza pública para el ejercicio de sus funciones; secuestrar los documentos e información contenida por cualquier medio para el cumplimiento de sus tareas de fiscalización; iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clase de juicios como actor o demandado, en juicio criminal como querellante y designar apoderados a estos efectos;
i) Dictar su propio reglamento interno, determinar su estructura organizativa y el régimen de atribución de funciones a sus funcionarios;
j) Nombrar, contratar, promover, separar y sancionar a su personal, y adoptar las demás medidas internas que correspondan a su funcionamiento;
k) Tendrá total facultad para el manejo de su patrimonio y para dictar su reglamento de compras y contrataciones.
Artículo 119 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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