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Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 74 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Artículo 74. Criterio general. Inversiones permitidas

El activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) podrá invertir el activo del Fondo administrado en:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudor el Estado nacional a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos hasta el cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo. Podrá aumentarse al cien por ciento (100%) neto de los topes previstos en el presente artículo en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte. Quedan excluidas del tope establecido en el presente inciso las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del Estado nacional que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones y 62 de la ley 25.827 y su modificatorio, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas;

b) Títulos valores emitidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, el Banco Central de la República Argentina, otros entes autárquicos del Estado nacional y provincial, empresas del Estado, nacionales, provinciales o municipales, hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo;

c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles y sucursales de sociedades extranjeras, autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el cuarenta por ciento (40%) de los activos totales del Fondo;

d) Depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la ley 21.526 y sus modificaciones, hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo;

e) Acciones y/u obligaciones negociables convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores y que estén listadas en mercados autorizados por dicha Comisión cuyo objeto sea organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, como mínimo el siete por ciento (7%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo.

La operatoria en acciones incluye a los futuros y opciones sobre estos títulos valores, con las limitaciones que al respecto establezcan las normas reglamentarias.

Se encuentra prohibida la transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, titularidad, dominio o naturaleza de los activos previstos en el presente inciso siempre que resulte en una tenencia del Fondo inferior a la establecida en el primer párrafo del presente inciso, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, con las siguientes excepciones:

1. Ofertas públicas de adquisición dirigidas a todos los tenedores de dichos activos y a un precio equitativo autorizado por la Comisión Nacional de Valores, en los términos de los capítulos II, III y IV del Título III de la ley 26.831.

2. Canjes de acciones por otras acciones de la misma u otra sociedad en el marco de procesos de fusión, escisión o reorganización societaria.

f) Acciones de sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria hasta el veinte por ciento (20%) de los activos totales del Fondo;

g) Cuotas parte de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta el veinte por ciento (20%) de los activos totales del Fondo;

h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones que el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) determine, hasta el diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo;

i) Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria, autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los activos totales del Fondo;

j) Títulos valores representativos de cuotas de participación en fondos de inversión directa, de carácter fiduciario y singular, con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta el diez por ciento (10%) de los activos totales del Fondo;

k) Títulos valores emitidos por fideicomisos financieros no incluidos en los incisos i) o j), hasta el treinta por ciento (30%) de los activos totales del Fondo;

l) Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo;

m) El otorgamiento de financiamiento a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta el veinte por ciento (20%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

n) El otorgamiento de financiamiento a los titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el mencionado Organismo.

Argentina Artículo 74 Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Ley 24.241, 18 de Octubre de 1993
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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