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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 16. NOTIFICACIONES

Las resoluciones judiciales quedarán notificadas por ministerio de la ley todas las instancias, los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere, sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia. La notificación electrónica se producirá el día martes o viernes inmediato posterior, o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera, a aquél en que la cédula hubiera quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. La reglamentación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires establecerá el procedimiento para la visualización en la consulta de la página oficial de red informática de la disponibilidad mencionada en los párrafos precedentes. En casos de urgencia, debidamente justificados en la providencia respectiva que se transcribirá en forma íntegra, la notificación se producirá cuando la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Se notificarán personalmente o por cédula:

a) El traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones.

b) La citación al acto previsto en el artículo 38.

c) La declaración de rebeldía.

d) La providencia que declare la cuestión de puro derecho y las resoluciones referidas en el artículo 37, último párrafo.

e) El auto de apertura y recepción de pruebas, el de designación de la audiencia de vista de la causa, las cargas procesales impuestas a las partes y, en su caso, los traslados para alegar por escrito.

f) El traslado de los informes y dictámenes periciales, de los autos que ordenen intimaciones y medidas para mejor proveer.

g) La sentencia definitiva, juntamente con la liquidación referida en el artículo 59.

h) La providencia de "autos" contemplada en el artículo 84 inciso b.

i) La denegatoria de los recursos extraordinarios.

j) Las que hacen saber medidas cautelares, o su modificación o levantamiento.

k) Las resoluciones en los incidentes, las interlocutorias con carácter de definitivas y aquellas otras providencias que, en su caso, se indique expresamente.

l) El traslado de los agravios. Las partes podrán, sin necesidad de petición al Juez, notificar cualquiera de los extremos antes identificados, por carta documento, por telegrama o por acta notarial. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Las partes podrán solicitar la autorización para realizar notificación bajo su responsabilidad, extremo que deberá encontrarse fundado y resuelto previamente por el Juez.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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