Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 16. NOTIFICACIONES
Las resoluciones judiciales quedarán notificadas por ministerio de la ley todas las instancias, los días martes o viernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere, sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia. La notificación electrónica se producirá el día martes o viernes inmediato posterior, o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera, a aquél en que la cédula hubiera quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. La reglamentación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires establecerá el procedimiento para la visualización en la consulta de la página oficial de red informática de la disponibilidad mencionada en los párrafos precedentes. En casos de urgencia, debidamente justificados en la providencia respectiva que se transcribirá en forma íntegra, la notificación se producirá cuando la cédula se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Se notificarán personalmente o por cédula:
a) El traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones.
b) La citación al acto previsto en el artículo 38.
c) La declaración de rebeldía.
d) La providencia que declare la cuestión de puro derecho y las resoluciones referidas en el artículo 37, último párrafo.
e) El auto de apertura y recepción de pruebas, el de designación de la audiencia de vista de la causa, las cargas procesales impuestas a las partes y, en su caso, los traslados para alegar por escrito.
f) El traslado de los informes y dictámenes periciales, de los autos que ordenen intimaciones y medidas para mejor proveer.
g) La sentencia definitiva, juntamente con la liquidación referida en el artículo 59.
h) La providencia de "autos" contemplada en el artículo 84 inciso b.
i) La denegatoria de los recursos extraordinarios.
j) Las que hacen saber medidas cautelares, o su modificación o levantamiento.
k) Las resoluciones en los incidentes, las interlocutorias con carácter de definitivas y aquellas otras providencias que, en su caso, se indique expresamente.
l) El traslado de los agravios. Las partes podrán, sin necesidad de petición al Juez, notificar cualquiera de los extremos antes identificados, por carta documento, por telegrama o por acta notarial. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Las partes podrán solicitar la autorización para realizar notificación bajo su responsabilidad, extremo que deberá encontrarse fundado y resuelto previamente por el Juez.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 145. Reducción de pleno derecho Código de Contravenciones Mendoza Artículo 105. Entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes Constitución San Juan Artículo 171. FORMULA Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 2. Principio de legalidad Ley Impositiva Ejercicio 2025 Mendoza Artículo 45.Publique la información de sí mismo
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