Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 18 Provincia de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 18. MEDIDAS CAUTELARES
El Juez podrá ordenar, a petición de parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y en las distintas normas especiales, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y/o sobre sus facultades de disposición, cuando:
a) El demandado no tenga domicilio en la República.
b) La existencia del crédito esté demostrada con instrumentos públicos o privados.
c) El demandado se encuentre en rebeldía.
d) Por confesión expresa o ficta, resultare verosímil el derecho alegado;
e) Quien las solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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