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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 18. MEDIDAS CAUTELARES

El Juez podrá ordenar, a petición de parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y en las distintas normas especiales, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y/o sobre sus facultades de disposición, cuando:

a) El demandado no tenga domicilio en la República.

b) La existencia del crédito esté demostrada con instrumentos públicos o privados.

c) El demandado se encuentre en rebeldía.

d) Por confesión expresa o ficta, resultare verosímil el derecho alegado;

e) Quien las solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida



Provincia de Buenos Aires Artículo 18 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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