Establece el Nuevo Procedimiento Laboral (Establece el Nuevo Procedimiento Laboral) Provincia de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El procedimiento laboral se ajustará a los principios de oralidad,...
- Artículo 2. Los Juzgados del Trabajo y las Cámaras de Apelaciones del Trabajo...
- Artículo 3. Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador podrá entablarse...
- Artículo 4. Salvo disposición expresa de las leyes especiales, en los supuestos de los...
- Artículo 5. En caso de muerte, quiebra o concurso del demandado, las acciones que sean...
- Artículo 6. El Juez ante el cual se hubiere promovido una demanda, deberá inhibirse de...
- Artículo 7. Los Jueces del Trabajo no podrán ser recusados sin expresión de causa....
- Artículo 8. Son deberes de los Jueces: 1) Asistir personalmente a la vista de causa...
- Artículo 9. Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de esta ley y en las...
- Artículo 10. Queda prohibida la intervención de abogados o procuradores cuya presencia en...
- Artículo 11. Presentada la demanda, el procedimiento deberá ser impulsado por el Juez,...
- Artículo 12. El Juez deberá ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo...
- Artículo 13. Los escritos a que se refiere el artículo 95 de la Ley 5177 (T.O....
- Artículo 14. NULIDADES
- Artículo 15. ACUMULACIÓN
- Artículo 16. NOTIFICACIONES
- Artículo 17. PLAZOS LEGALES
- Artículo 18. MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 19. A pedido del acreedor el embargo preventivo podrá hacerse efectivo sobre...
- Artículo 20. Cuando la parte que ha trabado una o más medidas cautelares...
- Artículo 21. A pedido de parte, y siempre que se acredite probabilidad cierta de la...
- Artículo 22. Decretada la medida autosatisfactiva, el demandado podrá interponer recurso...
- Artículo 23. La interposición de tercerías será fundamento suficiente para solicitar la...
- Artículo 24. El vencido en el juicio será condenado al pago de las costas,...
- Artículo 25. En el proceso laboral la actuación estará exenta de toda tasa, sellado,...
- Artículo 26. Los gastos generados por toda actuación procesal ordenada por los jueces...
- Artículo 27. BENEFICIO DE GRATUIDAD
- Artículo 28. BENEFICIO DE GRATUIDAD
- Artículo 29. En casos urgentes podrá admitirse la intervención en juicio sin los...
- Artículo 30. CONCILIACIÓN
- Artículo 31. DEMANDA
- Artículo 32. Si la demanda tuviese algún defecto u omisión, se deberá ordenar que sean...
- Artículo 33. Presentada la demanda y previo cumplimiento, si correspondiere, de lo...
- Artículo 34. ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-RECONVENCIÓN
- Artículo 35. INTERVENCIÓN DEL ASEGURADOR
- Artículo 36. Las únicas excepciones admisibles como previas son: a) Incompetencia....
- Artículo 37. Contestado el traslado de la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos...
- Artículo 38. Las partes serán citadas a comparecer a una audiencia preliminar...
- Artículo 39. Las partes concurrirán a la audiencia preliminar personalmente y...
- Artículo 40. RECEPCIÓN DE PRUEBAS
- Artículo 41. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES
- Artículo 42. TESTIGOS
- Artículo 43. Toda persona citada como testigo está obligada a comparecer ante el Juzgado...
- Artículo 44. PERITOS
- Artículo 45. Los estudios complementarios requeridos para realizar las pericias médicas,...
- Artículo 46. Cuando los peritos no se expidieren en término o citados para dar...
- Artículo 47. OTROS MEDIOS PROBATORIOS
- Artículo 48. LIBROS Y REGISTROS
- Artículo 49. LIBROS Y REGISTROS
- Artículo 50. INFORMES
- Artículo 51. RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artículo 52. HECHOS NUEVOS
- Artículo 53. REGLAS GENERALES
- Artículo 54. En el día y hora fijados para la vista de la causa deberá declararse abierto...
- Artículo 55. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
- Artículo 56. REGISTRO DE AUDIENCIA
- Artículo 57. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA
- Artículo 58. La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en...
- Artículo 59. LIQUIDACIÓN
- Artículo 60. EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 61. Lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta Ley será aplicable en...
- Artículo 62. INCIDENTE DE EJECUCIÓN PARCIAL
- Artículo 63. CRÉDITOS RECONOCIDOS. VÍA EJECUTIVA
- Artículo 64. SUSTANCIACIÓN
- Artículo 65. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTO
- Artículo 66. Los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos...
- Artículo 67. Cuando el empleador en mora, fehacientemente intimado por el trabajador, no...
- Artículo 68. ACLARATORIA
- Artículo 69. REVOCATORIA
- Artículo 70. El recurso se interpondrá y fundará dentro de los tres días siguientes al...
- Artículo 71. APELACIÓN
- Artículo 72. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva, las cuestiones de...
- Artículo 73. El escrito de expresión de agravios deberá tener la crítica concreta y...
- Artículo 74. La apelación con trámite diferido no impedirá el cumplimiento de la...
- Artículo 75. APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES O MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
- Artículo 76. RECURSO DE QUEJA
- Artículo 77. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y HECHOS NUEVOS
- Artículo 78. RECEPCIÓN DE PRUEBA POR LA CÁMARA
- Artículo 79. ALEGATO ANTE LA CÁMARA
- Artículo 80. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 81. La Cámara no podrá fallar sobre capítulos que se haya omitido proponer a la...
- Artículo 82. RECURSOS EXTRAORDINARIOS
- Artículo 83. DEPÓSITO PREVIO
- Artículo 84. APELACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 85. REGISTRO DIGITAL DE AUDIENCIAS
- Artículo 86. MULTAS Y GASTOS. DESTINO. EJECUCIÓN
- Artículo 87. JUICIOS EN TRÁMITE
- Artículo 88. Derógase la Ley N° 11.653 y sus modificatorias
- Artículo 89. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA
- Artículo 90. Disuélvanse todos los Tribunales del Trabajo actualmente existentes en la...
- Artículo 91. Créanse los siguientes Juzgados del Trabajo: 1) Diez (10) en el...
- Artículo 92. Créanse las siguientes Cámaras de Apelación del Trabajo: 1. En el...
- Artículo 93. En los Departamentos Judiciales donde existan Cámaras de Apelación del...
- Artículo 94. El Poder Ejecutivo se encontrará facultado a reasignar por decreto, a...
- Artículo 95. Modifícanse los artículos 1 incisos 3 y 4, y artículos 25 y 125 de la Ley...
- Artículo 96. Los artículos 24, 26 y el Capítulo VI de la Ley 5827 mantendrán su vigencia...
- Artículo 97. Las funciones administrativas y los trámites necesarios para optimizar la...
- Artículo 98. Los magistrados actualmente titulares de los Tribunales del Trabajo...
- Artículo 99. En aquellas jurisdicciones en las cuales el número de Juzgados del Trabajo...
- Artículo 100. Las causas pendientes de resolución relativas al fuero del trabajo serán...
- Artículo 101. La Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia elaborarán de...
- Artículo 102. En las acciones con fundamento en las disposiciones de la Ley...
- Artículo 103. Desde la sanción de la presente ley y hasta tanto se pongan en...
- Artículo 104. La presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero...
- Artículo 105. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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