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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 14. NULIDADES

Las nulidades de procedimiento sólo se declaran a petición de parte siempre que se formule dentro del plazo de cinco (5) días de conocido el acto, salvo que fueran originadas por no habérsele dado audiencia, en cuyo caso el Juez podrá declararlas de oficio. La parte que ha originado el vicio que motive la nulidad o que en forma expresa o tácita hubiere renunciado a diligencias o trámites instituidos en su propio interés, no podrá alegar la nulidad o impugnar la validez de los procedimientos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral LEY 15.057, 27 de Noviembre de 2018
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...105

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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