Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (Ente Nacional de Desarrollo Deportivo) Nacional
Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Créase la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento...
- Artículo 3. La asignación prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios...
- Artículo 4. El monto de la prestación prevista en el artículo 2° de la presente ley...
- Artículo 5. A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del inciso e), del...
- Artículo 6. Para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la...
- Artículo 7. Creáse el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, que...
- Artículo 8. El Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte...
- Artículo 9. A los fines específicos del Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer...
- Artículo 10. El ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos...
- Artículo 11. El ente tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla...
- Artículo 12. El ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y...
- Artículo 13. El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física dependiente del...
- Artículo 14. Los socios fundadores tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser...
- Artículo 15. Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir...
- Artículo 16. El ente tiene los siguientes órganos de gobierno y administración: a)...
- Artículo 17. La Asamblea General está constituida por veinte (20) integrantes. Cada...
- Artículo 18. Las personas representantes son designados por un período de cuatro (4)...
- Artículo 19. Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones...
- Artículo 20. La Asamblea General de Socios tiene carácter de ordinaria o extraordinaria....
- Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las...
- Artículo 22. La Asamblea General Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el...
- Artículo 23. La Asamblea General Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones...
- Artículo 24. La citación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer...
- Artículo 25. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria debe ser legalmente instalada...
- Artículo 26. Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta...
- Artículo 27. La Asamblea General debe ser presidida por la persona que ejerza la...
- Artículo 28. La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada,...
- Artículo 29. El ente será administrado por una dirección ejecutiva, compuesta por doce...
- Artículo 30. La dirección ejecutiva está conformada de la siguiente manera: un/a (1)...
- Artículo 31. El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años.
- Artículo 32. Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:...
- Artículo 33. El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:...
- Artículo 34. El/la presidente/a del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y...
- Artículo 35. El/la presidente/a debe ser reemplazado/a, en caso de ausencia o impedimento...
- Artículo 36. Los/las vicepresidentes/ as tendrán los siguientes derechos y obligaciones:...
- Artículo 37. El/la secretario/a tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)...
- Artículo 38. El/la prosecretario/a general reemplaza al secretario/a general en caso de...
- Artículo 39. El/la tesorero/a tiene los siguientes derechos y obligaciones: a)...
- Artículo 40. El/la protesorero/a reemplaza al tesorero/a en caso de ausencia temporaria,...
- Artículo 41. El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el...
- Artículo 42. Para formar quórum se necesita un mínimo de siete (7) integrantes. Las...
- Artículo 43. La Comisión Fiscalizadora del ente funciona como auditoría interna y está...
- Artículo 44. La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:...
- Artículo 45. La Comisión Fiscalizadora es presidida por uno/a de los/las integrantes...
- Artículo 46. El ente está sujeto al control externo de la Auditoría General de la Nación...
- Artículo 47. El Tribunal de Disciplina está compuesto proporcionalmente por los socios...
- Artículo 48. El Tribunal de Disciplina tiene los siguientes derechos y obligaciones:...
- Artículo 49. Las sanciones que podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea...
- Artículo 50. Créase una Comisión Organizadora Transitoria integrada por un (1)...
- Artículo 51. La Comisión Organizadora Transitoria debe poner en funciones el Ente...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30)...
- Artículo 53. Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán...
- Artículo 54. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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