Imprimir

Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
Artículo 39.

El/la tesorero/a tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo, en cuentas a la orden del ente;

b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por la presidencia;

c) Firmar de manera conjunta con la presidencia las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera del ente;

d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico del ente; y e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad del ente.



Nacional Artículo 39 Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...54

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse