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Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
Artículo 10.

El ente tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a:

a) Solventar los gastos que demande la implementación de la Asignación Universal por Hijo en el Deporte;

b) Solventar los gastos que demande la implementación del Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte;

c) Garantizar la realización del Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita" previsto en la ley 26.462, en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones privadas;

d) Implementar planes, programas, proyectos y acciones nacionales, provinciales, municipales para el desarrollo de infraestructura deportiva en centros de mediano y alto rendimiento y de clubes federados y barriales, a través de unidades ejecutoras públicas o privadas nacionales, provinciales, municipales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires idóneas para tales cometidos;

e) Promocionar los valores del deporte y la educación física, implementando planes y programas que permitan el acceso a la práctica de los deportes, contemplando el ámbito rural y urbano, en especial de los niños, niñas y adolescentes, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de inclusión y estabilidad social;

f) Promover la formación de médicos/as especializados/as en medicina aplicada a la actividad deportiva, estableciendo mecanismos de salud preventiva e integral;

g) Promocionar la formación de dirigentes deportivos, docentes especializados en educación física y de técnicos/as en deporte, a través de fomentar programas educativos, procurando que tanto la conducción de las asociaciones civiles deportivas y la enseñanza como la práctica deportiva se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la materia;

h) Asegurar que los establecimientos educacionales de niveles primarios, secundarios y universitarios posean y utilicen instalaciones deportivas adecuadas, asegurando el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte y la organización de las competencias escolares en todos los niveles del sistema educativo, promoviendo la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma;

i) Crear el Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD) con destino específico a la capacitación y preparación de deportistas, técnicos/as y personal de apoyo que integren equipos representativos nacionales de disciplinas deportivas amateurs o federadas que compitan, para seleccionados o clubes, en competencias federadas, sociales o recreativas de carácter nacional. El Programa de Becas Sociales Deportivas (PBSD), se aplicará conforme la reglamentación de la presente ley;

j) Colaborar al desarrollo y con las actividades de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley 20.655; k) Colaborar, promover y financiar los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, destinando a tal fin hasta el ocho por ciento (8%) del total de sus ingresos; y l) Colaborar, promover y financiar a la Comisión Nacional de Antidoping, creada por la ley 27.109, afectando a tal fin hasta el uno por ciento (1%) de sus ingresos.



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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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