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Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 44 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
Artículo 44.

La Comisión Fiscalizadora tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a) Fiscalizar la administración del ente conforme a las normas habituales de auditoría;

b) Examinar mensualmente los libros y documentos del ente;

c) Dictaminar sobre la memoria y balance anual;

d) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo, cuando éste así lo requiera o cuando la Comisión Fiscalizadora lo solicite;

e) Informar mensualmente al Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión;

f) Formular recomendaciones para mejorar y optimizar el uso de los recursos que tuviere el ente; y g) Toda tarea conforme lo establece la presente ley y su correspondiente reglamentación.



Nacional Artículo 44 Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...54

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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