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Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 32 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
Artículo 32.

Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:

a) La presidencia, vicepresidencia segunda, la prosecretaría general, tesorería y dos (2) directores/as representantes de uno de los socios fundadores; y b) La vicepresidencia primera, la secretaría general, la protesorería y tres (3) directores/ as por los representantes del otro socio fundador.

El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física debe designar las personas autorizadas, a fin de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del directorio ejecutivo.

La Confederación Argentina de Deportes debe designar a las personas autorizadas para desempeñar cargos jerárquicos dentro del directorio ejecutivo en representación de dicho organismo.

La Presidencia sólo podrá ser ejercida por las máximas autoridades de cada uno de los socios fundadores, en caso de impedimento de los mismos, sus reemplazos naturales serán vicepresidentes/as, en el caso de la Confederación Argentina de Deportes, y secretario/a general, en el caso del Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física. La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que ocuparán los/as integrantes del directorio. El primer mandato de administración de este ente debe ser ejercido por los/as representantes de la Confederación Argentina de Deportes y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos. Quienes integren el directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.

La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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