Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 32
Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
Artículo 32.
Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:
a) La presidencia, vicepresidencia segunda, la prosecretaría general, tesorería y dos (2) directores/as representantes de uno de los socios fundadores; y b) La vicepresidencia primera, la secretaría general, la protesorería y tres (3) directores/ as por los representantes del otro socio fundador.
El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física debe designar las personas autorizadas, a fin de desempeñar los cargos jerárquicos dentro del directorio ejecutivo.
La Confederación Argentina de Deportes debe designar a las personas autorizadas para desempeñar cargos jerárquicos dentro del directorio ejecutivo en representación de dicho organismo.
La Presidencia sólo podrá ser ejercida por las máximas autoridades de cada uno de los socios fundadores, en caso de impedimento de los mismos, sus reemplazos naturales serán vicepresidentes/as, en el caso de la Confederación Argentina de Deportes, y secretario/a general, en el caso del Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física. La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los miembros que ocuparán los/as integrantes del directorio. El primer mandato de administración de este ente debe ser ejercido por los/as representantes de la Confederación Argentina de Deportes y posteriormente ambos socios se alternarán en los cargos. Quienes integren el directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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