Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 4 Argentina
Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
Artículo 4.
El monto de la prestación prevista en el artículo 2° de la presente ley será establecido por la Dirección Ejecutiva del ente de acuerdo a los informes vinculantes que deberá remitir el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. El mismo deberá contener nómina de asociaciones civiles deportivas receptoras de los beneficiarios, calificación de instalaciones, disponibilidad de personal idóneo y actividades que se desarrollan.
Argentina Artículo 4 Ente Nacional de Desarrollo Deportivo LEY 27.201, 4 de Noviembre de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires Artículo 62. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 209. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO Política Migratoria Argentina Artículo 58. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 59. Plazo Unidad de Información Financiera Artículo 33.Recomendados
Institución como Capital Provincial y sede permanente de la Fiesta del Loro Pecho Vinoso a la localidad de Tobuna departamento de San Pedro Misiones Artículo 1. Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional Artículo 2. Ley de Mediación y Conciliación Nacional Artículo 16. Designación del mediador Fomento de la actividad musical Entre Ríos Artículo 9. Incumplimiento. Sanción Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nacional Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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