Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 42 Nacional
Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
Artículo 42.
Para formar quórum se necesita un mínimo de siete (7) integrantes.
Las personas integrantes del directorio tienen derecho a voto y el/la presidente/a un voto más en caso de empate. Las resoluciones se toman por mayoría de los/las presentes. Las personas integrantes del Directorio Ejecutivo deben ser citadas por comunicación fehaciente en los casos de reuniones imprevistas. La reunión debe ser comunicada por medio fehaciente e incluida en el libro de actas, dejando constancia de los asuntos que motivaron la citación. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben dejar constancia de su presencia en el Registro de Asistencias y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el libro de actas, ambos debidamente rubricados a tal efecto, con la firma del/de la presidente/a y el/la secretario/a.
Nacional Artículo 42 Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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