Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Artículo 41 Nacional
Ente Nacional de Desarrollo Deportivo Nacional
Artículo 41.
El Directorio Ejecutivo debe reunirse en sesión con la periodicidad que el propio directorio determine. La presidencia podrá convocarla cuando lo estime conveniente o lo soliciten cinco (5) integrantes del cuerpo. La convocatoria se realizará dentro de los ocho (8) días subsiguientes a la recepción de la solicitud y con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
Nacional Artículo 41 Ente Nacional de Desarrollo Deportivo
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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