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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 578 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 578. Garantía de oferta

Cuando la naturaleza o significación del bien a subastar lo amerite o se trataren de bienes registrables el Juez mediante resolución fundada podrá condicionar la validez de ofertas al depósito previo de hasta el cinco por ciento de la base o una suma razonable si la subasta fuere sin base.

El Tribunal interviniente hará saber a los interesados y a la oficina encargada de la recepción de los depósitos, la suma exigida para poder participar de la subasta.



Provincia del Chaco Artículo 578 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Artículo 1 ...576 577 578 579 580 ...741

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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