Código Procesal Civil y Comercial Artículo 578 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 578. Garantía de oferta
Cuando la naturaleza o significación del bien a subastar lo amerite o se trataren de bienes registrables el Juez mediante resolución fundada podrá condicionar la validez de ofertas al depósito previo de hasta el cinco por ciento de la base o una suma razonable si la subasta fuere sin base.
El Tribunal interviniente hará saber a los interesados y a la oficina encargada de la recepción de los depósitos, la suma exigida para poder participar de la subasta.
Provincia del Chaco Artículo 578 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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