Código Procesal Civil y Comercial Artículo 336 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 336. Transformación y ampliación de la demanda
El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada al demandado.
Podrá, asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado, si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación.
Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Provincia del Chaco Artículo 336 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 338. Apertura a prueba Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Agrupación Mapuche Cayún, conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena Cayún, tierras ubicadas en jurisdicci... Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 268. Estudio del expediente Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 57. Falta de firma del Letrado Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 295. Quienes pueden pedir la declaración. OportunidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios