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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 336 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 336. Transformación y ampliación de la demanda

El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada al demandado.

Podrá, asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado, si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación.

Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.



Provincia del Chaco Artículo 336 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...741

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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