Ley de proteccion de los datos personales (Ley de proteccion de los datos personales)
Ley de proteccion de los datos personales
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 3. Archivos de datos - Licitud
- Artículo 4. Calidad de los datos
- Artículo 5. Consentimiento
- Artículo 6. Información
- Artículo 7. Categoría de datos
- Artículo 8. Datos relativos a la salud
- Artículo 9. Seguridad de los datos
- Artículo 10. Deber de confidencialidad
- Artículo 11. Cesión
- Artículo 12. Transferencia internacional
- CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
- Artículo 13. Derecho de Información
- Artículo 14. Derecho de acceso
- Artículo 15. Contenido de la información
- Artículo 16. Derecho de rectificación, actualización o supresión
- Artículo 17. Excepciones
- Artículo 18. Comisiones legislativas
- Artículo 19. Gratuidad
- Artículo 20. Impugnación de valoraciones personales
- CAPÍTULO IV USUARIOS Y RESPONSABLES DE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS
- Artículo 21. Registro de archivos de datos. Inscripción
- Artículo 22. Archivos, registros o bancos de datos públicos
- Artículo 23. Supuestos especiales
- Artículo 24. Archivos, registros o bancos de datos privados
- Artículo 25. Prestación de servicios informatizados de datos personales
- Artículo 26. Prestación de servicios de información crediticia
- Artículo 27. Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad
- Artículo 28. Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas
- CAPÍTULO V CONTROL
- Artículo 29. Organo de Control
- Artículo 30. Códigos de conducta
- CAPÍTULO VI SANCIONES
- Artículo 31. Sanciones administrativas
- Artículo 32. Sanciones penales
- CAPÍTULO VII ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
- Artículo 33. Procedencia
- Artículo 34. Legitimación activa
- Artículo 35. Legitimación pasiva
- Artículo 36. Competencia
- Artículo 37. Procedimiento aplicable
- Artículo 38. Requisitos de la demanda
- Artículo 39. Trámite
- Artículo 40. Confidencialidad de la información
- Artículo 41. Contestación del informe
- Artículo 42. Ampliación de la demanda
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Ambito de aplicación
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer...
- Artículo 46. Disposiciones transitorias
- Artículo 47. Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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