Ley de proteccion de los datos personales (Ley de proteccion de los datos personales) Nacional
Ley de proteccion de los datos personales Nacional
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 3. Archivos de datos - Licitud
- Artículo 4. Calidad de los datos
- Artículo 5. Consentimiento
- Artículo 6. Información
- Artículo 7. Categoría de datos
- Artículo 8. Datos relativos a la salud
- Artículo 9. Seguridad de los datos
- Artículo 10. Deber de confidencialidad
- Artículo 11. Cesión
- Artículo 12. Transferencia internacional
- CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
- Artículo 13. Derecho de Información
- Artículo 14. Derecho de acceso
- Artículo 15. Contenido de la información
- Artículo 16. Derecho de rectificación, actualización o supresión
- Artículo 17. Excepciones
- Artículo 18. Comisiones legislativas
- Artículo 19. Gratuidad
- Artículo 20. Impugnación de valoraciones personales
- CAPÍTULO IV USUARIOS Y RESPONSABLES DE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS
- Artículo 21. Registro de archivos de datos. Inscripción
- Artículo 22. Archivos, registros o bancos de datos públicos
- Artículo 23. Supuestos especiales
- Artículo 24. Archivos, registros o bancos de datos privados
- Artículo 25. Prestación de servicios informatizados de datos personales
- Artículo 26. Prestación de servicios de información crediticia
- Artículo 27. Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad
- Artículo 28. Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas
- CAPÍTULO V CONTROL
- Artículo 29. Organo de Control
- Artículo 30. Códigos de conducta
- CAPÍTULO VI SANCIONES
- Artículo 31. Sanciones administrativas
- Artículo 32. Sanciones penales
- CAPÍTULO VII ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
- Artículo 33. Procedencia
- Artículo 34. Legitimación activa
- Artículo 35. Legitimación pasiva
- Artículo 36. Competencia
- Artículo 37. Procedimiento aplicable
- Artículo 38. Requisitos de la demanda
- Artículo 39. Trámite
- Artículo 40. Confidencialidad de la información
- Artículo 41. Contestación del informe
- Artículo 42. Ampliación de la demanda
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Ambito de aplicación
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer...
- Artículo 46. Disposiciones transitorias
- Artículo 47. Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Mar Territorial Argentino Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Cesión jurisdicción ambiental sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa Autorización al señor Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2018 Obligación de otorgar Leche Medicamentosa a determinados beneficiariosMejores juristas





Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
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