Ley de proteccion de los datos personales (Ley de proteccion de los datos personales)
Ley de proteccion de los datos personales
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE DATOS
- Artículo 3. Archivos de datos - Licitud
- Artículo 4. Calidad de los datos
- Artículo 5. Consentimiento
- Artículo 6. Información
- Artículo 7. Categoría de datos
- Artículo 8. Datos relativos a la salud
- Artículo 9. Seguridad de los datos
- Artículo 10. Deber de confidencialidad
- Artículo 11. Cesión
- Artículo 12. Transferencia internacional
- CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
- Artículo 13. Derecho de Información
- Artículo 14. Derecho de acceso
- Artículo 15. Contenido de la información
- Artículo 16. Derecho de rectificación, actualización o supresión
- Artículo 17. Excepciones
- Artículo 18. Comisiones legislativas
- Artículo 19. Gratuidad
- Artículo 20. Impugnación de valoraciones personales
- CAPÍTULO IV USUARIOS Y RESPONSABLES DE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS
- Artículo 21. Registro de archivos de datos. Inscripción
- Artículo 22. Archivos, registros o bancos de datos públicos
- Artículo 23. Supuestos especiales
- Artículo 24. Archivos, registros o bancos de datos privados
- Artículo 25. Prestación de servicios informatizados de datos personales
- Artículo 26. Prestación de servicios de información crediticia
- Artículo 27. Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad
- Artículo 28. Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas
- CAPÍTULO V CONTROL
- Artículo 29. Organo de Control
- Artículo 30. Códigos de conducta
- CAPÍTULO VI SANCIONES
- Artículo 31. Sanciones administrativas
- Artículo 32. Sanciones penales
- CAPÍTULO VII ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
- Artículo 33. Procedencia
- Artículo 34. Legitimación activa
- Artículo 35. Legitimación pasiva
- Artículo 36. Competencia
- Artículo 37. Procedimiento aplicable
- Artículo 38. Requisitos de la demanda
- Artículo 39. Trámite
- Artículo 40. Confidencialidad de la información
- Artículo 41. Contestación del informe
- Artículo 42. Ampliación de la demanda
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Ambito de aplicación
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer...
- Artículo 46. Disposiciones transitorias
- Artículo 47. Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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