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Constitución Artículo 168 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Mendoza
Artículo 168.

Si el desafuero no se produjera contra un miembro de la Legislatura o contra uno de los funcionarios acusables ante ésta o ante el Jury de Enjuiciamiento, la acción de los tribunales se paralizará temporariamente contra sus personas, suspendiéndose los términos para continuar el juicio una vez terminado el mandato del funcionario.

El pedido del desafuero podrá repetirse por la autoridad competente, cada vez que se produzcan nuevas pruebas contra el acusado.



Provincia de Mendoza Artículo 168 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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