Código Electoral Artículo 58 Provincia de Santiago del Estero
Código Electoral Santiago del Estero
Artículo 58. Provisión
El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación al Tribunal Electoral las urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos serán provistos por el Poder Ejecutivo y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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