Constitución Artículo 72 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 72.
Todas las personas tienen derecho a participar, apropiarse y beneficiarse del progreso científico, tecnológico y de la innovación, conforme a los principios de inclusión digital, sostenibilidad ambiental, ética pública, soberanía tecnológica, justicia social y equidad territorial.
Para ello el Estado deberá:
1) Organizar un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación Abierta, con participación de los sectores científico, productivo, empresarial, educativo y social.
2) Promover la formación y radicación de técnicos y profesionales en áreas estratégicas para el desarrollo de la economía del conocimiento, la transición energética y la transformación digital.
3) Fomentar la transferencia soberana de tecnología y la apropiación social del conocimiento, privilegiando la propiedad intelectual de base pública y el uso de licencias abiertas.
4) Impulsar la creación e integración de parques tecnológicos, polos de innovación y sociedades públicas o mixtas para investigar, producir y transferir tecnologías estratégicas, impulsando la economía del conocimiento con arraigo local.
5) Concertar con la Nación, provincias, municipios, instituciones educativas o académicas, organismos internacionales o Estados extranjeros su inserción en redes y proyectos de ciencia e innovación.
Las municipalidades podrán organizar en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Municipal de Ciencia y Tecnología, sujeto a los principios de este artículo.
Provincia de Formosa Artículo 72 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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