Constitución Artículo 72 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 72.
Las personas con capacidades diferentes tienen derecho:1) 1) A la protección integral del Estado, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o por crearse para ese fin.
2) 2) A la atención en establecimientos especiales de tratamiento preventivo, teniendo el Estado el contralor de los objetivos trazados.
3) 3) A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y la solidaridad respecto de ellos.
Provincia de Formosa Artículo 72 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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