Constitución Artículo 68 Provincia de Formosa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Formosa
Artículo 68.
La Provincia protege a la familia como célula base de la sociedad establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos. A este efecto:1) Regulará el régimen impositivo y fiscal para la protección del núcleo familiar.
2) Promoverá medidas que hagan posible la formación del patrimonio familiar.
3) Establecerá el bien de familia como institución social, cuyo régimen será determinado por ley, sobre la base de la inembargabilidad de la vivienda familiar, sus muebles y los demás elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual.
4) Permitirá a la familia, a través de su legislación, medios e instituciones, la educación de sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones, valores religiosos y culturales.
5) Preservará la estabilidad del vínculo afectivo familiar, y su intimidad.
6) Ayudará a la familia en el ejercicio de su responsabilidad, en el campo de la transmisión de la vida.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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