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Constitución Artículo 69 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Formosa
Artículo 69.

La familia tiene el derecho y la obligación de proteger al niño en forma integral. El Estado lo amparará, especialmente, al desprotegido y carenciado.

Asume la responsabilidad subsidiaria y preventiva, particularmente, sobre niños que se encuentren bajo cualquier forma de discriminación o ejercicio abusivo de autoridad familiar o de terceros.

En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en forma directa o a través de institutos con personal especializado, y con vocación de servicio, u hogares sustitutos, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones, para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados.

El Estado creará y estimulará la formación de fundaciones, asociaciones y demás organizaciones libres del Pueblo destinadas a tales fines. Asimismo, resguardará al niño de los efectos perniciosos de los medicamentos, la drogadicción, la corrupción, el alcoholismo y el tabaquismo, u otras adicciones, y emitirá por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados a su formación, en base a los valores de la argentinidad, solidaridad y amistad.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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