Constitución Artículo 65 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 65.
El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, deberá realizar las operaciones financieras, crediticias, de préstamos y bursátiles necesarias para asegurar el funcionamiento del Estado, las inversiones indispensables, la realización de obras públicas; atender las necesidades sociales, evitar los efectos que provocan las variaciones económicas y financieras; cubrir las necesidades del Tesoro Provincial, asegurar el crecimiento económico y social provincial, afectando para ello los recursos correspondientes.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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