Constitución Artículo 63 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 63.
Las bancas oficiales de la Provincia de Formosa o de los municipios podrán adoptar diversas formas jurídicas con participación mayoritaria del capital del Estado, y serán agentes financieros de todos los entes públicos provinciales o municipales.Asimismo, actuarán como órganos ejecutores de la política crediticia que fije el Estado y canalizarán el ahorro público en inversiones para el desarrollo de la economía.
Las bancas oficiales valorarán, en los créditos de fomento a los productores agropecuarios, su capacidad de trabajo y solvencia moral.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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