Código de Faltas Artículo 79 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 79. TENENCIA INDEBIDA DE ANIMALES
Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que, sin estar autorizado por autoridad competente, tenga animales peligrosos o que puedan causar daños o estando autorizados no los custodie con la debida cautela.
La pena se duplicará si el animal atacara o hiriera a alguna persona. Asimismo deberá requerirse los certificados de vacunación y salud del animal. En caso de extrema o notoria peligrosidad podrá disponerse el decomiso o sacrificio del animal.
Provincia del Chaco Artículo 79 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Constitución Chubut Artículo 83. DESARROLLO DE LA ECONOMIA Código Aduanero Artículo 599. Leyes de la Provincia de Buenos Aires Código Aduanero Artículo 305. Código Aduanero Artículo 165.Recomendados
Código de Faltas Chaco Artículo 140. LA DEFENSA Declaración de Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural de la provincia al edificio perteneciente a la Casa de la Cultura de Goya Jujuy Artículo 1. Código de Faltas Chaco Artículo 58. REUNIONES NO AUTORIZADAS Código de Faltas Chaco Artículo 137. SECUESTRO Código de Faltas Chaco Artículo 108. AGRESION DEPORTIVAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios