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Código de Faltas Artículo 79 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 79. TENENCIA INDEBIDA DE ANIMALES

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que, sin estar autorizado por autoridad competente, tenga animales peligrosos o que puedan causar daños o estando autorizados no los custodie con la debida cautela.

La pena se duplicará si el animal atacara o hiriera a alguna persona. Asimismo deberá requerirse los certificados de vacunación y salud del animal. En caso de extrema o notoria peligrosidad podrá disponerse el decomiso o sacrificio del animal.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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