Constitución Artículo 67 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 67.
El Estado propenderá a la creación del Fondo Provincial de Colonización, cuyo destino específico será el apoyo, orientación y planificación de la actividad primaria a efectos de lograr estabilidad en la población rural; la incorporación de nuevas tierras a la explotación agropecuaria mediante la compra de predios de propiedad privada o mejoras existentes en los fiscales; la generación y transferencia de tecnología, y la promoción de las distintas regiones por medio de adecuadas políticas específicas, según su ubicación geográfica.Los recursos del Fondo Provincial de Colonización serán inembargables por causas ajenas a su actividad, y no podrán invertirse ni distraerse para otra finalidad distinta de la de su creación.
Provincia de Formosa Artículo 67 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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