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Constitución Artículo 67 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 67.

El Estado propenderá a la creación del Fondo Provincial de Colonización, cuyo destino específico será el apoyo, orientación y planificación de la actividad primaria a efectos de lograr estabilidad en la población rural; la incorporación de nuevas tierras a la explotación agropecuaria mediante la compra de predios de propiedad privada o mejoras existentes en los fiscales; la generación y transferencia de tecnología, y la promoción de las distintas regiones por medio de adecuadas políticas específicas, según su ubicación geográfica.

Los recursos del Fondo Provincial de Colonización serán inembargables por causas ajenas a su actividad, y no podrán invertirse ni distraerse para otra finalidad distinta de la de su creación.

Provincia de Formosa Artículo 67 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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