Constitución Artículo 67 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 67.
El Estado garantizará la obligatoriedad y gratuidad escolar desde los 5 años de edad -nivel inicial-, hasta la finalización del nivel de educación secundaria, sin perjuicio de ampliaciones que pudieren establecer las leyes a tal efecto.
El sistema educativo provincial se integra por niveles educativos: inicial, primario, secundario y superior; con ciclos, grados, modalidades y regímenes especiales; para garantizar el derecho a la educación con equidad e igualdad de posibilidades y oportunidades. Lo integran también los Institutos: Pedagógico, Técnico, Politécnico y de Formación Docente.
El Estado provincial establece las relaciones y vínculos federales necesarios respecto de los lineamientos de la educación nacional en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias. Será responsable de los planes de estudio, contenidos, metodologías y sistemas de evaluación según leyes vigentes para el cumplimiento de los fines establecidos en este capítulo. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar:
1) El desarrollo de la educación permanente de jóvenes y adultos, la capacitación y formación profesional en sus diversas formas.
2) La educación intercultural bilingüe como una modalidad del sistema y un enfoque pedagógico intercultural.
3) La educación en contextos de encierro y la domiciliaria y hospitalaria como modalidades educativas que garantizan la accesibilidad al derecho a la educación ante situaciones particulares.
4) La enseñanza de la historia de la Provincia de Formosa, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, como temas de estudio en todos los niveles y modalidades.
5) La integración de recursos tecnológicos, la alfabetización digital y el acceso universal al conocimiento.
6) El equipamiento informático, conectividad y recursos didácticos destinados a todos los establecimientos educativos públicos de la Provincia, así como la provisión de bibliotecas, museos y comedores escolares.
7) La inclusión de las personas con discapacidad en la escolaridad obligatoria y otras formas de acción educativa para que puedan estudiar, aprender y participar en igualdad de condiciones.
8) La práctica deportiva y la recreación en niveles, especialidades y otras acciones educativas.
9) El enfoque de la ruralidad en niveles y modalidades que favorezcan la producción primaria, la agregación de valor, el uso de nuevas tecnologías y el desarrollo de productores y sus familias.
10) La perspectiva de género y diversidades; la promoción de derechos y prevención de toda forma de violencia.
11) La educación sexual con enfoque integral.
12) La formación docente y técnica, la capacitación permanente y la investigación educativa.
Provincia de Formosa Artículo 67 Constitución 8 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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