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Constitución Artículo 64 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Formosa
Artículo 64.

El Estado se reserva el derecho a no celebrar contrato alguno con co-contratantes que se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, sindicales o sociales;

salvo caso de acogimiento a planes de regularización con las modalidades que la ley respectiva determina. En todos los casos, el tratamiento con los co-contratantes será igualitario.

Provincia de Formosa Artículo 64 Constitución
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...189

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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