Constitución Artículo 64 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 64.
La educación es un derecho humano fundamental y expresión de justicia social. Se erige como cuestión de Estado, obligatoria, gratuita, permanente, inclusiva, de calidad y con acceso universal para todos los habitantes.
El Estado provincial tiene la obligación según corresponda, de organizar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del Pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar:
1) La libertad de enseñar y aprender.
2) El reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio de la cultura y la educación.
3) La formación integral de la persona como finalidad de la educación, en su plenitud y hacia la trascendencia; con adquisición de valores como la dignidad, el bien común y la paz social, en ejercicio de la democracia participativa en la comunidad organizada.
4) La formación de la conciencia nacional y sentido de pertenencia a la comunidad local, regional, nacional, latinoamericana y con proyección universal.
5) El desarrollo sistemático de capacidades que estimulen acciones científicas tecnológicas y artísticas transformadoras de la realidad.
6) El cuidado de la salud individual y colectiva, así como el respeto y protección del ambiente en el que vive.
7) El fomento de la cultura del trabajo como medio de realización personal y social dignificante de la persona humana.
Provincia de Formosa Artículo 64 Constitución 8 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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