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Constitución Artículo 158 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Salta
Artículo 158. DURACION

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en sus funciones no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.

Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por mal desempeño de sus funciones ; en este último caso la separación la decidirá el Consejo con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.



Provincia de Salta Artículo 158 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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