Constitución Artículo 158 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 158. DURACION
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en sus funciones no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.
Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por mal desempeño de sus funciones ; en este último caso la separación la decidirá el Consejo con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Provincia de Salta Artículo 158 Constitución
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios