Consorcios camineros (Consorcios camineros) Provincia de Córdoba
Consorcios camineros Provincia de Córdoba
- CAPÍTULO I OBJETO, AUTORIDAD DE APLICACIÓN, FINES. PERSONALIDAD, DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN
- Artículo 1. La Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de lo dispuesto por...
- Artículo 2. Los Consorcios Camineros tendrán por fin principal la realización de obras...
- Artículo 3. Los Consorcios Camineros una vez constituidos y reconocidos por la Dirección...
- Artículo 4. El número de orden y la jurisdicción de los Consorcios serán fijados por...
- Artículo 5. Los Consorcios Camineros estarán constituidos por Consorcistas, Adherentes y...
- Artículo 6. Cada Consorcio tendrá la denominación del lugar donde fijare su sede, salvo...
- Artículo 7. Cada Consorcio Caminero se constituirá mediante asamblea pública convocada...
- Artículo 8. La asamblea a que se refiere el artículo anterior se constituirá con un...
- Artículo 9. De todo lo actuado en la asamblea constitutiva se levantará acta...
- Artículo 10. Cumplidas las exigencias de esta Ley y los requisitos que establece...
- CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS - Artículo 11. Los Consorcios Camineros serán regidos por los siguientes organismos: a)...
- Artículo 12. La Asamblea General es la autoridad máxima del Consorcio y podrá ser...
- Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria se realizar á anualmente dentro de los...
- Artículo 14. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada...
- Artículo 15. Formarán el quórum legal de la Asamblea General, la mitad más uno de los...
- Artículo 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Dictar el Estatuto del...
- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
- Artículo 17. La Dirección y Administración del Consorcio estar á a cargo de una Comisión...
- Artículo 18. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el...
- Artículo 19. Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona...
- Artículo 20. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución...
- Artículo 21. La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a)...
- Artículo 22. Toda vez que tenga lugar una renovación de la Comisión Directiva, la...
- Artículo 23. Las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas cuando hayan sido...
- Artículo 24. La persona de representación necesaria propuesta por la o las...
- Artículo 25. Del Presidente
- Artículo 26. Del Comité de Presidencia
- Artículo 27. De los Miembros de la Comisión Directiva
- CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS
- Artículo 28. Los recursos del Consorcio Caminero se formarán de los siguientes aportes:...
- Artículo 29. Créase el "Fondo Consorcios Camineros" el que se integrará con los...
- Artículo 30. El Consorcio deberá atender con sus propios recursos el cumplimiento de...
- Artículo 30 bis. Los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de...
- CAPÍTULO IV CONTROL Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 31. La Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de autoridad de...
- Artículo 32. Las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva podrán ser...
- Artículo 33. Todos los convenios realizados entre funcionarios de la Dirección...
- Artículo 34. Los Consorcios Camineros quedan exceptuados de la obligatoriedad de...
- Artículo 35. La fiscalización contable de lo actuado por la Comisión Directiva estará a...
- CAPÍTULO V DE LA INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS
- Artículo 36. Los Consorcios Camineros podrán ser intervenidos por la Dirección Provincial...
- Artículo 37. Los Consorcios Camineros podrán ser disueltos mediante resolución fundada...
- Artículo 38. Declarada la disolución, la Dirección Provincial de Vialidad procederá a la...
- Artículo 39. Los Consorcios Camineros pueden fusionarse en los siguientes casos: a) Por...
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 40. Los Consorcios Camineros formarán una Asociación, la que se regirá por...
- Artículo 41. La Dirección Provincial de Vialidad a su exclusivo juicio podrá efectuar...
- Artículo 42. Por razones técnicas la Dirección Provincial de Vialidad podrá organizar...
- Artículo 43. Queda derogada la Ley N. 5.122 y toda disposición que se oponga a la presente...
- Artículo 44. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 1979. A...
- Artículo 45. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 134. FORMA DE LA NOTIFICACION PERSONAL Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 518. Competencia. Recaudos. SustanciaciónRecomendados
Modificación del radio municipal de la localidad de San Javier y Yacanto, ubicada en el Departamento San Javier Provincia de Córdoba Creación del Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la prevención y cuidado frente al Grooming Provincia ... Modificaciones a la Ley N° 7625 Provincia de Córdoba Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS) Provincia de Córdoba Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios