Consorcios camineros (Consorcios camineros) Provincia de Córdoba
Consorcios camineros Provincia de Córdoba
- CAPÍTULO I OBJETO, AUTORIDAD DE APLICACIÓN, FINES. PERSONALIDAD, DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN
- Artículo 1. La Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de lo dispuesto por...
- Artículo 2. Los Consorcios Camineros tendrán por fin principal la realización de obras...
- Artículo 3. Los Consorcios Camineros una vez constituidos y reconocidos por la Dirección...
- Artículo 4. El número de orden y la jurisdicción de los Consorcios serán fijados por...
- Artículo 5. Los Consorcios Camineros estarán constituidos por Consorcistas, Adherentes y...
- Artículo 6. Cada Consorcio tendrá la denominación del lugar donde fijare su sede, salvo...
- Artículo 7. Cada Consorcio Caminero se constituirá mediante asamblea pública convocada...
- Artículo 8. La asamblea a que se refiere el artículo anterior se constituirá con un...
- Artículo 9. De todo lo actuado en la asamblea constitutiva se levantará acta...
- Artículo 10. Cumplidas las exigencias de esta Ley y los requisitos que establece...
- CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL CONSORCIO DE LAS ASAMBLEAS - Artículo 11. Los Consorcios Camineros serán regidos por los siguientes organismos: a)...
- Artículo 12. La Asamblea General es la autoridad máxima del Consorcio y podrá ser...
- Artículo 13. La Asamblea General Ordinaria se realizar á anualmente dentro de los...
- Artículo 14. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada...
- Artículo 15. Formarán el quórum legal de la Asamblea General, la mitad más uno de los...
- Artículo 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Dictar el Estatuto del...
- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
- Artículo 17. La Dirección y Administración del Consorcio estar á a cargo de una Comisión...
- Artículo 18. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el...
- Artículo 19. Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona...
- Artículo 20. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución...
- Artículo 21. La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a)...
- Artículo 22. Toda vez que tenga lugar una renovación de la Comisión Directiva, la...
- Artículo 23. Las resoluciones de la Comisión Directiva serán válidas cuando hayan sido...
- Artículo 24. La persona de representación necesaria propuesta por la o las...
- Artículo 25. Del Presidente
- Artículo 26. Del Comité de Presidencia
- Artículo 27. De los Miembros de la Comisión Directiva
- CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS
- Artículo 28. Los recursos del Consorcio Caminero se formarán de los siguientes aportes:...
- Artículo 29. Créase el "Fondo Consorcios Camineros" el que se integrará con los...
- Artículo 30. El Consorcio deberá atender con sus propios recursos el cumplimiento de...
- Artículo 30 bis. Los Consorcios Camineros están obligados a mantener en buen estado de...
- CAPÍTULO IV CONTROL Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 31. La Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de autoridad de...
- Artículo 32. Las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva podrán ser...
- Artículo 33. Todos los convenios realizados entre funcionarios de la Dirección...
- Artículo 34. Los Consorcios Camineros quedan exceptuados de la obligatoriedad de...
- Artículo 35. La fiscalización contable de lo actuado por la Comisión Directiva estará a...
- CAPÍTULO V DE LA INTERVENCIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN DE LOS CONSORCIOS CAMINEROS
- Artículo 36. Los Consorcios Camineros podrán ser intervenidos por la Dirección Provincial...
- Artículo 37. Los Consorcios Camineros podrán ser disueltos mediante resolución fundada...
- Artículo 38. Declarada la disolución, la Dirección Provincial de Vialidad procederá a la...
- Artículo 39. Los Consorcios Camineros pueden fusionarse en los siguientes casos: a) Por...
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 40. Los Consorcios Camineros formarán una Asociación, la que se regirá por...
- Artículo 41. La Dirección Provincial de Vialidad a su exclusivo juicio podrá efectuar...
- Artículo 42. Por razones técnicas la Dirección Provincial de Vialidad podrá organizar...
- Artículo 43. Queda derogada la Ley N. 5.122 y toda disposición que se oponga a la presente...
- Artículo 44. La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 1979. A...
- Artículo 45. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al...
Otras regulaciones
Aprobación del Consenso Fiscal 2020 Aprobación del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca Elaboración del Digesto Jurídico Estatuto del personal de la administración pública Adhieren a la ley nacional sobre Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con CáncerMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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